2024

Salón de la Fama del Deporte Riopedrense

NOMINACIÓN DE CANDIDATOS Y SELECCIÓN DE MIEMBROS AL SALÓN DE LA FAMA DEL DEPORTE RIOPEDRENSE

Todo nominado deberá cumplir con lo dispuesto en nuestro reglamento para poder ser considerado a exaltación.

Sección 1 – Comité de Nominaciones

a) La Junta de Directores nombrará el Comité de Nominaciones el cual estará constituido
por no menos de tres de sus miembros y cuya función será recibir y evaluar
recomendaciones para seleccionar futuros miembros del Salón de la Fama del Deporte
Ríopedrense.

b) El Comité organizará su trabajo para rendir un informe con sus recomendaciones a la
Junta utilizando como criterio el cumplimiento por los nominados con los requisitos
enumerados en la Sección 2 de este artículo.

Sección 2 – Requisitos para la selección

a) Haber nacido en Río Piedras, que haya residido o resida en Río Piedras o que se
haya destacado en la participación, promoción o divulgación de los deportes
ríopedrenses o al nivel nacional o internacional.

b) Haber demostrado excelencia deportiva reconocida en Río Piedras, Puerto Rico
y/o el exterior.

c) Haber observado conducta de alta moral y vida limpia en sus ejecutorias tanto
deportivas como personales que sirvan como modelo para la juventud y la
sociedad en general.

d) El Comité podrá aceptar nominaciones de deportistas fallecidos que cumplan con
los requisitos aquí enumerados.

Sección 3 - Radicación de Candidaturas

a) El Comité de Nominaciones anunciará la fecha límite para la radicación de
candidaturas para miembros del Salón de la Fama del Deporte Ríopedrense.

b) Todas las nominaciones deberán radicarse por escrito incluyendo: 1) datos
biográficos que evidencien el nominado o nominada cumple con los requisitos
estipulados en la Sección 2 de este artículo; 2) aceptación por el nominado o
nominada de que se le considere por el Comité de Nominaciones, y 3) fotografía.

Sección 4 - Procedimiento

a) Una vez recibidas las nominaciones y alcanzada la fecha límite, el Comité
procederá con la evaluación correspondiente de los candidatos (as).

b) El proceso de evaluación será de carácter confidencial pero a discreción del
Comité este podrá solicitar cualquier información adicional que considere
necesaria para la mejor evaluación del candidato (a) bajo consideración
incluyendo, de creerlo necesario, entrevistas telefónicas o personales con la
persona o institución que haya sugerido el nombre del nominado (a).

c) Una vez concluido el proceso el Comité seleccionará de entre las personas o
equipos nominados los candidatos (as) potenciales para ser exaltados al Salón de
la Fama del Deporte Ríopedrense y rendirán un informe con las recomendaciones
correspondientes a la Junta de Directores la cual en reunión plenaria tomará la
decisión final.

Oprima aquí para enviar por correo electrónico